Arrendamiento
- Linda Landeros
- 29 nov 2016
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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Se consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtiene un residente en el extranjero por rentar, y en general por conceder el uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble, inclusive cuando se deriven de la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional.
Cálculo del impuesto sobre la renta
El impuesto se pagará aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma de pago
Las personas que efectúen los pagos, calcularán el impuesto y harán la retención y entero o pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando la persona que haga los pagos sea residente en el extranjero, el contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el impuesto mediante declaración, que presentará ya sea vía Internet o ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados
Los arrendatarios deben expedir comprobantes fiscales por las rentas percibidas, los cuales deben contar con requisitos fiscales.
Cuando la renta sea pagada a un fideicomiso, la institución fiduciaria debe expedir los comprobantes fiscales y realizar la retención y el entero correspondiente.
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