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Más información acerca del RIF.

  • Foto del escritor: Linda Landeros
    Linda Landeros
  • 1 nov 2016
  • 3 Min. de lectura

¿Cuáles son las actividades que realiza una persona física que podría tributar en este régimen?

Articulo 111 LISR:

Para personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:

  • Enajenación de bienes (Venta de mercancías). Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras.

  • Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros.

Si una persona física inicia actividades y el periodo ejercido es menor a 12 meses, ¿Qué debe hacer para saber si sus ingresos no pasan de dos millones de pesos?

Articulo 111 LISR:

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menos de 12 meses, para determinar el monto, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme esta sección.

Ingresos manifestados / Números del día del periodo x 365 días = Monto.

¿Pueden tributar en este régimen los que realicen actividades en coopropiedad? ¿Cuáles son los requisitos?

Si, conforme con el tercer párrafo del Artículo 111:

Podrán optar por tributar en este nuevo régimen las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de 2 millones de pesos y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior tampoco excedan de los 2 millones de pesos.

Cuando los ingresos de personas físicas se deriven de bienes en copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representantes común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales. Así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.

¿Una vez calculado el impuesto que tiene que hacer el causante? ¿Qué es y cómo?

Una vez que el impuesto este calculado este se le aplicaran las tarifas correspondientes a las tablas bimestrales.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando en el régimen previsto. Según la tabla de reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de la incorporación. Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de extensiones o subsidios.

¿Cuándo los ingresos son menores que las deducciones, como se considera el resultado? ¿Qué se hace en este caso?

Perdida.

Cuando estos contribuyentes tienen deducciones superiores a los ingresos en un determinado bimestre, pueden atender a lo señalado por el sexto párrafo del Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que establece que “cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes”.

De lo anterior se desprende que, aunque no se trata propiamente de una pérdida, como tal, para fines prácticos se le da ese tratamiento, puesto que se convierte en una deducción aplicable contra ingresos de bimestres posteriores.

Cabe hacer mención que esta “pérdida” no es objeto de actualización inflacionaria, ya que la Ley no prevé ese tratamiento, sino que la maneja propiamente como una deducción.

Determinado el impuesto, cuánto va a pagar. ¿Tiene alguna reducción?

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:


 
 
 

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